miércoles, 19 de mayo de 2010

jueves, 6 de mayo de 2010

Contaminacion del agua






Flickr



Aborde el tema de la contaminacion por la razon de que actualmente vivimos un momento critico en la vida de la tierra en la que el humano esta destruyendo poco a poco el entorno donde habita, esto causa que nos estemos aniquilando a nosotros mismos es por eso que debemos ponerle un enfasis a este tema para salvar o tratar de salvar este liquido vital.


Diversos sucesos nos han estado previniendo o avisando de que estamos pasando un limite en el que estamos poniendo el riesgo nuestras vidas, actualmente existen infinidad de enfermedades en el ambiente, me refiero en todo sentido agua, cielo y tierra aunque el interes del tema es el agua por el momento ya que es el liquido vital escencial en la vida de todo ser vivo no solo de los seres humanos.


Tambien tenemos a los animales que necesitan de ese liquido para poder vivir, todo esto provoca una cadena de problemas en el mundo ya que el consumo del agua se podria restringir y seria un problema muy grave se podrian generar mas guerras y discordia entre no solo paises si no estados ciudades como lo hemos presenciado en estos momentos.
Desgraciadamente existe el poder para unos cuantos y son estos los que disfrutarian del liquido mientras que los marginados o los de menos recursos seriamos los mas perjudicados al esacear el agua limpia, otro aspecto importante en la contaminacion del agua es que el suelo tambien necesita de agua para poder hacer crecere arboles, productos alimenticios, etc. si se le administrara agua contaminada ademas de que saldria enfermo todo eso podria llegar a quedar infertil la tierra por tanto contaminante existen varios problemas los cuales podrian desencadenarse gracias a la contaminacion extrema que vivimos actualmente.


Pienso que deberiamos ponerle mayor enfasis a este tipo de contaminacion porque necesitamos del agua para poder vivir, no me refiero a que lo hagamos en un arbrir y cerrar de ojos si no que empezemos a cuidarla y empezemos por nosotros mismos no por los demas, cuidando nuestro propio consumo para incitar a los demas a tambien realizar este tipo de actividades, ya que asi podremos llegar a una armonia con la naturaleza y cambiar nuestro futuro sobre la tierra.



Solo despues de que el último árbol sea cortado.
Solo despues de que el último río sea envenenado.
Solo despues de que el último pez sea apresado.
Solo entonces sabrás que el dinero no se puede comer.



Marco Andres Arreola Castillo
06/mayo/2010

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

sábado, 24 de abril de 2010

Contaminacion del agua

Para uso académico: Materiales de práctica escolar del curso de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. Universidad de Sonora, Abril 2010.


















http://www.flickr.com/photos/49256726@N02/4543296685/in/photostream/

http://www.flickr.com/photos/49157130@N05/4513132218/
jhoana huitron chavez















http://www.flickr.com/photos/49256726@N02/4543296671/in/photostream/

http://www.flickr.com/photos/55144561@N00/515981478/
Jackie TL















http://www.flickr.com/photos/49256726@N02/4543296675/in/photostream/

http://www.flickr.com/photos/guadalajaratv/2978832835/
GDLTV














http://www.flickr.com/photos/49256726@N02/4543296677/in/photostream/

http://www.flickr.com/photos/elbeewa/4029590461/
elbeewa



LEY DE AGUA DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO II

DE LA EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO

DE LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL

ARTÍCULO 60.- La Comisión, en coordinación con los ayuntamientos o sus respectivos organismos

operadores, tendrá a su cargo:

I.- Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para la

preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua;

II.- Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos del Estado, considerando la

relación entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;

III.- Vigilar que el agua suministrada para el consumo humano cumpla las normas técnicas y de calidad

correspondientes, así como las de uso de aguas residuales con tratamiento previo o sin él; y

IV.- Ejercer las atribuciones que le corresponden al Gobierno del Estado en materia de prevención y

control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, conforme a las disposiciones legales

aplicables.

Del mismo modo, corresponde a la Comisión, asumir las funciones y llevar a cabo las acciones y

programas que deriven de los convenios que celebren el Gobierno del Estado y la Federación

ARTÍCULO 61.- Con el objeto de garantizar la calidad del agua para consumo humano y reducir la

contaminación, dentro del Sistema Estatal del Agua, las autoridades estatales y municipales, en coordinación con

las autoridades federales, así como los organismos operadores y los prestadores de servicio a que se refiere la

presente Ley, en el ámbito de su competencia, promoverán la realización de las acciones necesarias para

conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas, incluido el establecimiento de sistemas de

potabilización y, en su caso, de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, así como el fomento de

sistemas alternos que sustituyan al alcantarillado sanitario, cuando éste no pueda construirse.

ARTÍCULO 62.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión y los organismos operadores a que el

mismo se refiere, en los términos de la presente Ley, en coordinación con las autoridades federales competentes

y atento a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora, podrán:

I.- Realizar mediciones, estudios, investigaciones, y proyectos considerados en el Programa Estatal

Sectorial, para la conservación y mejoramiento de la calidad del agua;

II.- Autorizar y otorgar el permiso para efectuar las descargas de aguas residuales en aguas de jurisdicción

estatal o en los sistemas de drenaje o alcantarillado respectivo, a las personas físicas o morales que por el uso o

aprovechamiento de agua en actividades productivas produzcan su contaminación, en los casos, términos y

condiciones que se señalen en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

III.- Vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas

residuales vertidas directamente en cuerpos de agua de jurisdicción estatal y en los sistemas municipales de

drenaje o alcantarillado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás legislación estatal en materia de

protección ambiental;

IV.- Ordenar, en su caso, a los que utilicen y contaminen los recursos hidráulicos con motivo de su

operación o durante sus procesos productivos, el tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, en los

términos de ley, antes de su descarga al drenaje o alcantarillado;

V.- Determinar, respecto de las descargas que se viertan en aguas de jurisdicción estatal o en los sistemas

municipales de alcantarillado o drenaje, que usuarios están obligados a construir y operar plantas de tratamiento

de aguas residuales y manejo de lodos, en términos de ley, y fomentar la construcción y operación de plantas de

tratamiento que puedan dar servicios a varios usuarios;

VI.- Proponer las cuotas o tarifas que deberán cubrir las personas que realizan actividades productivas

susceptibles de producir contaminación del agua o producir o generar aguas residuales, por el servicio de

drenaje y alcantarillado que utilizan para hacer sus descargas y para el tratamiento de aguas residuales de origen

urbano, que se debe efectuar conforme a la Ley antes de sus descarga en cuerpos receptores, incluyendo las

aguas del subsuelo y, en general, en bienes nacionales o de jurisdicción estatal;

VII.- Vigilar y promover la aplicación de las disposiciones y normas sobre equilibrio ecológico y

protección al ambiente, en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas

acuáticos, así como la potabilización del agua, principalmente para uso domestico; y

VIII.- Promover, coordinar, supervisar e implementar, en coordinación con los Municipios, las medidas

necesarias para evitar que desechos sólidos, sustancias tóxicas y lodos producto de tratamientos, contaminen las

aguas superficiales o el subsuelo.

ARTÍCULO 63.- Los usuarios de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado a que se refiere la

presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, deberán solicitar y obtener el permiso que señala la fracción II

del artículo anterior, para poder efectuar la descarga de aguas residuales a los sistemas municipales de drenaje y

alcantarillado. No se requerirá permiso para descargar agua de uso doméstico.

ARTÍCULO 64.- Las personas físicas o morales requieren de permiso de la Comisión para descargar en

forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en cuerpos receptores de jurisdicción estatal, en los

términos que señale la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 65.- EL Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión, determinará los parámetros que

deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas de jurisdicción

estatal y las descargas de contaminantes que éstos pueden recibir, así como las metas de calidad y los plazos

para alcanzarlas, mediante la expedición de declaratorias de clasificación de los cuerpos receptores de

jurisdicción estatal, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, lo mismo que sus modificaciones.

SANCIONES
Segun la ley de agua del estado de sonora las sanciones aplicables a la contaminacion del agua son:

ARTÍCULO 177.- Las autoridades estatal, municipal o los organismos operadores, sancionarán, conforme

a lo previsto por esta Ley, los siguientes hechos:

XVIII.- Descargar aguas residuales en la red de drenaje sin contar con el permiso de la autoridad estatal,

municipal o los organismos operadores a cargo del servicio, o haber manifestado datos falsos para obtener el

permiso de referencia;

XX.- Descargar aguas residuales en las redes de drenaje y alcantarillado sin que se hayan cubierto las cuotas y

tarifas respectivas;

REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

TITULO SEPTIMO

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS

ARTICULO 135.- Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los

cuerpos receptores a que se refiere la "Ley", deberán:

I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales que les expida "La Comisión", o en su

caso, presentar el aviso respectivo a que se refiere la "Ley" y este Reglamento;

II. Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, cuando esto sea

necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el permiso de descarga correspondiente;

III. Cubrir, cuando proceda, el derecho federal por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio

público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales;

IV. Instalar y mantener en buen estado, los dispositivos de aforo y los accesos para muestreo que

permitan verificar los volúmenes de descarga y las concentraciones de los parámetros previstos en los

permisos de descarga;

V. Informar a "La Comisión" de cualquier cambio en sus procesos, cuando con ello se ocasionen

modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieran servido

para expedir el permiso de descarga correspondiente;

VI. Hacer del conocimiento de "La Comisión", los contaminantes presentes en las aguas residuales

que generen por causa del proceso industrial o del servicio que vienen operando, y que no estuvieran

considerados originalmente en las condiciones particulares de descarga que se les hubieran fijado;

VII. Operar y mantener por sí o por terceros las obras e instalaciones necesarias para el manejo y, en

su caso, el tratamiento de las aguas residuales, así como para asegurar el control de la calidad de dichas

aguas antes de su descarga a cuerpos receptores;

VIII. Sujetarse a la vigilancia y fiscalización que para el control y prevención de la calidad del agua

establezca "La Comisión", de conformidad con lo dispuesto en la "Ley" y el "Reglamento";

IX. Llevar un monitoreo de la calidad de las aguas residuales que descarguen o infiltren en los

términos de ley y demás disposiciones reglamentarias;

X. Conservar al menos durante tres años el registro de la información sobre el monitoreo que

realicen, en los términos de las disposiciones jurídicas, normas, condiciones y especificaciones técnicas

aplicables, y

XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias.

Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de

alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las normas oficiales mexicanas que al efecto se

expidan y mediante un simple aviso.

ARTICULO 136.- En los permisos de descargas de las aguas residuales de los sistemas públicos de

alcantarillado y drenaje, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá señalar la forma

conforme a lo dispuesto en la ley para efectuar:

I. El registro, monitoreo continuo y control de las descargas de aguas residuales que se viertan a

las redes públicas de alcantarillado;

II. La verificación del estado de conservación de las redes públicas de alcantarillado con el fin de

detectar y corregir, en su caso, las posibles fugas que incidan en la calidad de las aguas subterráneas

subyacentes y en la eventual contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua, y

III. El monitoreo de la calidad del agua que se vierte a las redes públicas de alcantarillado, con objeto

de detectar la existencia de materiales o residuos peligrosos que por su corrosividad, toxicidad,

explosividad, reactividad o inflamabilidad puedan representar grave riesgo al ambiente, a las personas o

sus bienes.

Las personas que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir

con las normas oficiales mexicanas expedidas para el pretratamiento y, en su caso, con las condiciones

particulares de descarga que emita el Municipio o que se emitan conforme al artículo 119, fracción I,

inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTICULO 150.- "La Comisión", en el ámbito de su competencia, promoverá las medidas preventivas y

de control para evitar la contaminación de las aguas superficiales o las del subsuelo por materiales y

residuos peligrosos.

En el caso de que el vertido o infiltración de dichos materiales y residuos peligrosos contaminen las

aguas nacionales superficiales o del subsuelo, o los bienes nacionales a que se refiere la "Ley", "La

Comisión" determinará las medidas correctivas que deban llevar a cabo las personas físicas o morales

responsables o las que, con cargo a éstas, efectuará "La Comisión".

El daño causado se determinará y cuantificará por "La Comisión", en el ámbito de su competencia, y se

notificará a los responsables la resolución respectiva y se gestionará su cobro conforme a la "Ley".

El pago del daño causado, procederá independientemente de que "La Comisión" y las demás autoridades

competentes apliquen las sanciones a que haya lugar en los términos de ley. Para los efectos

respectivos, "La Comisión" lo hará del conocimiento de las autoridades involucradas.

ARTICULO 156.- Con el objeto de apoyar la prevención y control de la contaminación del agua, "La

Comisión" podrá:

I. Promover ante las autoridades educativas, la incorporación de programas educativos para

orientar sobre la prevención y control de la contaminación del agua y su aprovechamiento racional;

II. Fomentar que las asociaciones, colegios de profesionistas y cámaras de la industria y el

comercio, así como otros organismos afines, orienten a sus miembros sobre el uso de métodos y

tecnologías que reduzcan la contaminación del agua y aseguren su aprovechamiento racional, y

III. Apoyar estudios e investigaciones encaminados a generar conocimientos y tecnologías que

permitan la prevención y control de la contaminación del agua y su aprovechamiento racional.

Notas y propuestas personales
Segun a la informacion adjunta en este documento existen varias leyes tanto estatales como federales para el cuidado de las aguas en cualquier ambito, desde su utilizacion hasta el vertido de aguas residuales en las aguas del estado.
Es interesante conocer sobre que leyes rigen el cuidado ecologico ya que como ciudadanos no conocemos mucho sobre el tema debido a que no tenemos esa cultura del cuidado del agua, a mi punto de vista las normas establecidas en estos codigos estan bien plasmadas con basta informacion para el respeto de las aguas, cosa que a lo que he leido no es respetado nisiquiera un 50% ni en los estados ni en la misma federacion.
En lo que a mi respecta, la solucion seria solo tomar mas en cuenta estos codigos por que el gobierno ha hecho un buen trabajo al establecer estas normas solo que no las respetan ni respetamos como sociedad, como ya lo mencionaba antes, no tenemos la cultura de cuidar el agua. Entonces mi conclusion es... ¿como vamos a tomar conciencia nosotros como ciudadanos en cuidar el agua si el mismo gobierno no lo fomenta ni sanciona a las faltas que cometen las personas y ellos mismos? ¿por que no tomar mas en cuenta la contaminacion del agua que consumimos o con la que regamos nuestros cultivos? ¿o es que a caso existen cosas mas importantes (politica y economia) que el mismo cuidado de nuestra vida? la respuesta esta en todos nosotros y sabemos que la unica realidad es que al gobierno solo le importan sus intereses politicos y economicos dejando atras el bienestar humano.


MARCO ANDRES ARREOLA CASTILLO
24/ABRIL/2010

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.